¿QUÉ PUEDO HACER PARA REGULARIZAR LEGALMENTE LA TENENCIA DE MI TERRENO?

 

Es común encontrarnos en situaciones donde adquirimos la propiedad de un inmueble, sin celebrar formalmente un contrato que cumpla con los requisitos legales para que este pueda ser inscrito ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, ya sea por desconocimiento, o porque alguna de las partes contratantes incumple con su obligación de celebrar por escrito el contrato correspondiente.

Ante tal situación, el Código Civil nos permite iniciar un juicio ante el Juzgado Civil, donde se demande la prescripción positiva del inmueble que fue adquirido anteriormente por el comprador, debiendo acreditar ante el Juez competente, primeramente el carácter de propietario –lo cual se acredita con el contrato correspondiente, o en su caso, mediante testigos a quienes les consten los hechos-; tener 5 años en posesión del inmueble, si la adquisición fue de buena fe, de manera pacífica, continua y pública; para el caso de que la posesión sea de mala fe, el término será de 10 años.

Acreditando los elementos antes precisados, el Juez competente dictará una sentencia en donde declare al promovente propietario por prescripción del inmueble de que se trate, sirviendo dicha sentencia como título de propiedad, y además, cosa importante, ordenará se inscriba la sentencia en el Registro Público de la Propiedad, para que aparezca como nuevo propietario en dicha oficina pública.

Para cualquier duda o comentario, quedamos a sus órdenes.

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