DEL DIVORCIO SIN LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Es común que los particulares resulten temerosos ante lo que implica la tramitación de cualquier conflicto judicial, pues es bien sabido que los procesos que se llevan a cabo ante los Juzgados, sean del Estado, sean Federales, suelen causar un desgaste colosal para las partes, pues involucra dinero, estrés y tiempo.

Seguido acuden a nuestras oficinas con la incógnita respecto a cuál es la vía idónea para la tramitación de la disolución de su vínculo matrimonial, si bien es cierto que para ello comúnmente se acude ante un Juez, también es cierto que no en todos los casos es necesario, me explico:

El artículo 269 del Código Civil vigente en nuestro estado estipula que cuando ambos cónyuges, de común acuerdo convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, o teniéndolos estos sean mayores de edad y hayan liquidado la sociedad conyugal (bienes mancomunados como se le conoce) o en su defecto no existan bienes de por medio, estos podrán presentarse personalmente ante el Oficial del Registro Civil de la localidad a efecto de que éste los declare legalmente divorciados y proceda a levantar el acta respectiva.

Para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial descrita en el párrafo que antecede deberán cumplirse ciertos requisitos, como lo son: La presentación de una solicitud por escrito, misma que es redactada de forma similar a una demanda y a la que se le agregará el acta de matrimonio, un certificado médico en el que conste que la cónyuge no se encuentra en estado de gravidez y demás documentos de identificación de los comparecientes y los de dos testigos.

Identificados que fueren estos, el Oficial del Registro Civil citará a los cónyuges a efecto de que comparezcan personalmente a ratificar la solicitud y de esta forma proceder a declararlos divorciados.

 

LIC. LUIS A. UREÑA ACUÑA

Asociado en Córdova Abogados