Ante el aumento de robos domiciliarios a casas y oficinas comerciales, se han dados casos en que los amantes de lo ajeno se roban cheques para posteriormente falsificar la firma del titular y cambiarlos en las instituciones bancarias correspondientes, afectando gravemente la liquidez de las personas o empresas involucradas.
Resultando común que los bancos se nieguen a responsabilizarse por el cambio de cheques que fueron robados y cuya firma del titular de la cuenta fue falsificada, siendo en la mayoría de los casos notoriamente distinta a la que se encuentra registrada en el registro de firmas del banco correspondiente.
Ante tal situación, el párrafo segundo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece la Acción de Objeción de Pago de Cheque por Falsificación de Firma, la cual consiste en demandar a la Institución Bancaria de que se trate, para que se haga responsable del cambio de cheques de los que fue falsificada la firma del titular de la cuenta bancaria, cuando se pueda apreciar una notoria ausencia de fidelidad entre la firma estampada en la tarjeta de firmas del banco con aquella que obre en el cheque o cheques que se dice fueron robados.
En nuestro despacho contamos con varios casos de éxito en los que se ha logrado recuperar en la vía judicial las cantidades que han sido robadas por falsificación de la firma del titular, cuando se acredita que la firma que obra en el cheque es notoriamente distinta a la del titular de la cuenta bancaria, por lo que se responsabiliza a la institución bancaria y se obliga a que pague las cantidades ilegalmente extraídas de la cuenta bancaria del titular.
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