Como primer punto es importante conocer si el fallecido tiene o no un testamento. En el entendido que es el testamento la única forma de conocer la voluntad del fallecido, si no se cuenta con dicho documento, no todo está perdido, pues existe la sucesión legítima, conocida comúnmente como sucesión intestamentaria prevista en nuestro Código Civil para el Estado de Baja California (artículo 1486) que simplemente especifica quienes son los herederos y la parte proporcional de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.
Cuando una persona fallece sin tener un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes:
– En primer lugar sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que compartió su vida, aunque no estuvieran casados.
– Sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
La ley constituye que los familiares más cercanos sean los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos, en el entendido de que si hay hijos y sobrinos, heredan sólo los hijos, a su vez los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales.
El parentesco por afinidad, el cual se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro como los cuñados y los suegros, no les da derecho a heredar.
Es indispensable que exista un procedimiento sucesorio vía notarial o judicial ya que sin estos no se puede disponer de los bienes que conforman la masa hereditaria, pues es indispensable determinar quién será legalmente el dueño de los bienes.
Si existiera alguna controversia sobre la sucesión, esto es, los herederos están inconformes respecto a sus derechos y obligaciones, el procedimiento sucesorio no podrá llevarse ante notario público, sino a través de un procedimiento judicial.
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Lic. Guillermo Córdova Jaime
Socio Director Córdova Abogados
